NATURALEZA
Y FUNCIONES CONSEJO GENERAL COLEGIOS VETERINARIOS
NATURALEZA.
El
Consejo General de Colegios Veterinarios de España es el superior órgano
representativo y coordinador en el ámbito estatal e internacional de los
ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios de España. Tiene, a todos los
efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
FUNCIONES.
Son
funciones del Consejo General de Colegios Veterinarios de España:
a)
Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales a los
Colegios Oficiales de Veterinarios, en cuanto tengan ámbito o repercusión
nacional o internacional.
b)
Las que sean de aplicación en virtud del artículo 9 de la misma Ley y cuantas
otras pudieren venirle atribuidas por virtud de disposiciones generales o
especiales.
c)
Ostentar la representación exclusiva y la defensa de la profesión veterinaria,
cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, haciendo suyas sus aspiraciones
legítimas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
d)
Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de
Veterinarios y Corporaciones Oficiales respecto a asuntos relacionados con sus
fines o que acuerde formular de propia iniciativa e intervenir en todas las
cuestiones que afecten a la veterinaria española, informando preceptivamente
cualquier otro proyecto de disposición estatal que afecte a las condiciones
generales del ejercicio profesional, entre las que figuran el ámbito, los
títulos oficiales requeridos, las condiciones de ejercicio y el régimen de
incompatibilidades con otras profesiones. Informar preceptivamente todo
proyecto estatal de modificación de la legislación sobre Colegios
Profesionales.
e)
Velar por el prestigio de la profesión de veterinario y cuidar de ordenar y
armonizar en todo momento la actuación de la profesión con las exigencias del
interés general. La promoción y realización de actividades de cooperación al
desarrollo y ayuda humanitaria, tanto en el ámbito nacional como internacional.
f)
Representar y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios Oficiales de
Veterinarios de España en el ámbito estatal e internacional.
g)
Defender los derechos de los Colegios Oficiales de Veterinarios, así como los
de sus colegiados cuando para ello sea requerido por el Colegio respectivo o
venga determinado por las leyes. El Consejo General podrá promover, en el
cumplimiento de los fines antedichos, las acciones y recursos que procedan ante
las autoridades y jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legitimación
que corresponda a cada uno de los distintos Colegios Oficiales de Veterinarios
o, individualmente, a cada veterinario.
h)
Elaborar los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, así
como sus modificaciones, que serán objeto de aprobación por el Gobierno. Con
carácter previo, deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General
de Presidentes de este Consejo General.
i)
Establecer las relaciones con los organismos y corporaciones similares de otros
países, así como con las organizaciones internacionales, asumiendo la
representación de la veterinaria española en los términos señalados por el
artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
j)
Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a
diferentes comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
k)
Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los Colegios en
los términos prevenidos en los presentes Estatutos Generales, cuando así esté
previsto en sus Estatutos Particulares, lo disponga la correspondiente
legislación autonómica y también en ausencia de tal legislación.
l)
Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de
los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
m)
Establecer modelos de documentos e impresos utilizados en la actividad
profesional de los veterinarios, siempre y cuando se trate de documentos que
hayan de ser uniformes en todo el territorio nacional y, por tanto, sin
perjuicio de otros modelos de documentos que por razón de la legislación
autonómica hayan de existir dentro del territorio de la Comunidad respectiva y
puedan preverse en los Estatutos particulares.
n)
Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones
del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia, a petición
de los propios Colegios afectados.
ñ)
Ejercer, en el ámbito de sus competencias, las funciones disciplinarias con
respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de
Veterinarios, así como respecto a los miembros del propio Consejo General, en
los términos previstos en los presentes Estatutos. Igualmente, le corresponde
llevar el fichero y registro, de ámbito estatal, de las sanciones que afecten a
los veterinarios.
o)
Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales y la cuenta de liquidación de los
mismos, así como la aportación equitativa de los Colegios Oficiales y su
régimen. Igualmente, podrá subvencionar el régimen económico de los organismos
colegiales que lo precisen, en cuyo caso, estará facultado para verificar que
la subvención se ha destinado a la finalidad para la que se solicitó.
p)
En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al
patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen
y, en especial:
1)
administrar bienes;
2) pagar y cobrar cantidades;
3) hacer efectivos libramientos, dar o
aceptar bienes en o para pago;
4) otorgar transacciones, compromisos y
renuncias;
5) comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente con precio confesado o aplazado o pagado al contado toda clase
de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales;
6) disolver comunidades de bienes y
condominios, declarar obras nuevas, mejoras y exceso de cabida;
7) constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles
y demás derechos reales, ejercitando todas las facultades
derivadas de los mismos;
8) constituir hipotecas;
9) tomar parte en concursos y subastas,
hacer propuestas y aceptar adjudicaciones;
10) aceptar a beneficio de inventario y
repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar particiones de herencia y legar o
recibir legados;
11) contratar, modificar, rescindir y
liquidar seguros de todas clases;
12) operar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo cuanto la legislación y prácticas
bancarias permitan;
seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de
crédito y cajas de seguridad;
13) librar, aceptar, endosar, cobrar,
intervenir y cobrar letras de cambio y otros efectos;
14) comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya
sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales,
firmando los oportunos documentos;
15)
modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o
valores provisionales o definitivos.
q) Además:
1) Instar actas notariales
de todas clases; hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos
notariales;
2) comparecer ante centros y organismos del Estado, comunidades autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, Provincia y Municipio,
Jueces, Tribunales, Fiscalías, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones y en ellos instar, seguir y terminar como
actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales,
administrativos, contencioso-administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias,
elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de
casación, prestar cuanto se requiera la ratificación personal; y otorgar poderes con las facultades que detalle; revocar poderes
y sustituciones;
3) interponer toda clase de recursos ante la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta
y Melilla, Provincia o Municipios; 4) aceptar, desempeñar y renunciar, dentro de su ámbito de competencia, mandatos y poderes
de los
Colegios Oficiales de Veterinarios.
r)
Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo en el ejercicio
profesional, para cuya persecución, denuncia y, en su caso, sanción, está el
Consejo General amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la
iniciativa y competencia de cada Colegio.
s)
Impedir la competencia desleal y velar por la plena efectividad de las leyes
que regulen las incompatibilidades del ejercicio de la Veterinaria con otras
profesiones.
t)
Formar y mantener actualizado el censo de ámbito estatal de los veterinarios
españoles (altas, bajas, etc.) y de los veterinarios procedentes de otros
Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países, así como el Registro
General de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad
legalmente prevista o autorizada por la Asamblea General de Presidentes, así
como emitir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que le sean
solicitadas.
u)
Designar representantes de la veterinaria para su participación en los consejos
y organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional e
internacional. Cooperar con los poderes públicos en la formulación de la
política sanitaria y alimentaria, participando en la elaboración de cuantas
disposiciones afecten a la Veterinaria de Salud Pública, al medio ambiente, a
la higiene alimentaria, a la producción y sanidad animal, al desarrollo
ganadero, a la protección y bienestar animal, a la protección de los intereses
de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y a cuantas
otras disposiciones se relacionen con estos fines.
v)
Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de aseguramiento,
asistencia y previsión para los veterinarios y colaborar con la Administración
para la aplicación a los mismos del sistema de Seguridad Social más adecuado.
w)
Elaborar y aprobar un Código Deontológico de ámbito estatal de normas
ordenadoras del ejercicio de la profesión veterinaria, el cual tendrá carácter
obligatorio, y aplicar e interpretar dichas normas, velando por su observancia
y uniforme ejecución. Estará sujeto a las leyes y será accesible de forma
telemática, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Colegios
Profesionales.
x)
Colaborar con la función de perfeccionamiento profesional, participando en la
elaboración de los planes oficiales de estudios, si son requeridos para ello
por dichos Centros, controlando y coadyuvando a la docencia de graduados y
recién graduados y formación continuada y participando en la formación y
registro de especialistas y su titulación, con arreglo al apartado 2 del
artículo 2 de la Ley de Colegios Profesionales.
y)
Organizar cuantos servicios de asesoramiento científico, jurídico,
administrativo, laboral y fiscal, fueren necesarios o convenientes para mejor
orientación y defensa de los Colegios de Veterinarios y sus colegiados, así
como la publicación de cuantos medios informativos estimare pertinentes. Tratar
de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, sin perjuicio de
declarar la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando, ética y
deontológicamente, así se considere. Impulsar y desarrollar, a través de los
Colegios Oficiales de Veterinarios, la mediación, así como desempeñar funciones
de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente.
z) Editar los medios de expresión y comunicación del Consejo General, que se regirán por la normativa que exista al efecto.