MATERIAL DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE PONTEVEDRA (prohibida su reproducción)

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COV-PONTEVEDRA: Estatutos

ESTATUTOS

CONSTITUCIÓN Y ÓRGANOS DE GOBIERNO

  • Artículo 38. Estatutos particulares.
    • 1. Los Colegios Oficiales de Veterinarios elaborarán sus Estatutos particulares con arreglo a las normas estatales y autonómicas, los cuales se remitirán al Consejo General para su aprobación.
    • 2. Los Estatutos particulares deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir lo establecido en los Estatutos Generales.
    • 3. Aquellos Colegios Oficiales de Veterinarios que no hayan elaborado sus Estatutos particulares se regirán por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos Generales.
  • Artículo 39. órganos de gobierno.

  • Los órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios son:
    • a. La Junta de gobierno.
    • b. La Asamblea General de Colegiados.
  • Artículo 40. Juntas de gobierno.
    • 1. Las Juntas de gobierno son los órganos rectores de los colegios y estarán constituidas por:
      • a. Un Presidente.
      • b. Un Secretario.
      • c. Cuatro vocales.
    • 2. Los Estatutos particulares de cada colegio podrán ampliar o reducir el citado número de vocales con arreglo a sus peculiaridades propias.
    • 3. A propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente, de entre los vocales elegidos. En los Colegios podrá existir además un Vicesecretario, que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
    • 4. Igualmente, podrá existir un representante de la Facultad de Veterinaria, en aquellas circunscripciones territoriales en que exista, que deberá ostentar la condición de colegiado. Dicho representante será designado por la facultad correspondiente y asistirá a las reuniones en que se traten cuestiones de su competencia, sin derecho de voto.
  • Artículo 41. Condiciones para ser elegible.
  • Para todos los cargos, encontrarse en el ejercicio de la profesión, hallarse al corriente en el abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias y no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general. Para el cargo de Presidente, además, será preciso tener una antigüedad de cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida.
  • Artículo 42. Forma de elección.
  • Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente, al Secretario, a los cuatro vocales y, en su caso, al Vicesecretario. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los vocales elegidos, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo Estatuto particular. Para ejercer el derecho de sufragio activo los colegiados deberán figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.
  • Artículo 43. Convocatoria.
  • La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.
  • Artículo 44. Candidatos.
  • Deberán reunir los requisitos que señala el artículo 41 de estos Estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.
  • Artículo 45. Aprobación de las candidaturas.
    • 1. Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.
    • 2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.
  • Artículo 46. Procedimiento electivo.
    • 1. La elección de los miembros de las Juntas de gobierno será por votación, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
    • 2. El voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, de acuerdo con las normas electorales que para cada caso apruebe el propio colegio.
    • 3. La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, que realizaran la función de interventores y cuya designación se hará por sorteo; siendo obligatoria la aceptación. El presidente de la mesa y su suplente serán designados por la Junta de gobierno. El interventor más joven actuará de secretario. Cualquier candidato podrá nombrar un interventor.
    • 4. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto. Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato, concluido el cual, el presidente de la mesa proclamará a los que resulten electos.
    • 5. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo Autonómico, en su caso, para su conocimiento, expidiéndose por el colegio los correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido mayoría de votos.
  • Artículo 47. Duración del mandato y causas del cese.
    • 1. Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de actuación de seis años, pudiendo ser reelegidos.
    • 2. Los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios cesarán por las causas siguientes:
      • a. Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
      • b. Renuncia del interesado.
      • c. Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
      • d. Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
      • e. Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 41.
      • f. La denegación por parte de la Asamblea General de Colegiados de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.
      • g. La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
      • h. Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del Gobierno o de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.
    • 3. El Consejo General de Colegios Veterinarios adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente las Juntas de gobierno de los colegios, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un período máximo de seis meses.
    • 4. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de gobierno afecten a menos de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto, con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.La provisión del nuevo miembro de la Junta de gobierno deberá comunicarse al Consejo General, dentro de los quince días naturales siguientes.
  • Artículo 48. Reuniones de la Junta de gobierno.
    • 1. La Junta de gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.
    • 2. Las convocatorias se harán por la secretaría, previo mandato de la presidencia, que fijará el orden del día con cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos. Se formularán por escrito, notificándose a sus miembros junto al orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar, en cualquier momento, a la Junta de gobierno, cuando las circunstancias así lo exijan.
    • 3. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta de gobierno. En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta de gobierno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación, decidirá, con voto de calidad, el Presidente.Entre la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de media hora.
    • 4. Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas se estimará como renuncia al cargo.

CARGOS DE LOS COLEGIOS OFICIALES

  • Artículo 49. Presidente.
    • 1. Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, teniendo asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos Generales, en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General o la Junta de gobierno, en su caso, adopten.
    • 2. El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, en su caso, de las Juntas de gobierno de los colegios u otros órganos de gobierno de los colegios. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
    • 3. Además, le corresponderán los siguientes cometidos:
      • a. Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta de gobierno del colegio, ordinarias y extraordinarias.
      • b. Nombrar las comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
      • c. Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones.
      • d. Firmar las actas que le correspondan, después de ser aprobadas.
      • e. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de gobierno.
      • f. Autorizar el documento que apruebe la Junta de gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al colegio.
      • g. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
      • h. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de gobierno y de la Asamblea de Colegiados.
      • i. Visar las certificaciones que se expidan por el secretario del colegio.
      • j. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al vocal de la Sección Económica del Colegio.
      • k. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
      • l. Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos Colegiales.
    • 4. El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales, se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.
  • Artículo 50. Vicepresidente.
    El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ostentará la Presidencia hasta que se agote el mandato. Para cubrir el puesto que en la Junta de gobierno deje el Vicepresidente se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.4 de estos Estatutos.
  • Artículo 51. Secretario.
    • 1. Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:
      • a. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
      • b. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta de gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.
      • c. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.
      • d. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al colegio.
      • e. Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al colegio.
      • f. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
      • g. Redactar anualmente la memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
      • h. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal del colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la secretaría.
      • i. Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.
    • 2. El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los presupuestos colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.
  • Artículo 52. Vocales.
    Una vez resulten elegidos los vocales en la forma prevista en los artículos precedentes les serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto particular.

ASAMBLEAS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIOS

  • Artículo 53. Naturaleza.
    La Asamblea General de Colegiados constituye el órgano supremo de los Colegios Oficiales de Veterinarios y a la misma deberá dar cuenta la Junta de gobierno de su actuación. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.
  • Artículo 54. Constitución, funcionamiento y funciones.
    • 1. La Asamblea General es la reunión de todos los profesionales incorporados al colegio.
    • 2. La Asamblea General se convocará, con carácter ordinario y preceptivamente, al menos, una vez al año. El Presidente del colegio podrá además convocarla, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos lo requiera o cuando así lo solicite el 30 % de los colegiados.
    • 3. El orden del día de la Asamblea General será fijado por la Junta de gobierno y su convocatoria notificada a todos los colegiados con, al menos, quince días de anticipación.
    • 4. En la convocatoria se hará constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora.
    • 5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. En consecuencia, salvo para la elección de miembros de Junta de gobierno, el ejercicio de derecho de voto se supedita a la presencia física en la reunión. Quedará válidamente constituida la Asamblea, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
    • 6. Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes se encuentren en pleno disfrute de sus derechos colegiales y se hallen al corriente de sus obligaciones económicas.
    • 7. Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:
      • a. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del colegio para el año siguiente.
      • b. Aprobarlas liquidaciones de los presupuestos del año precedente.
      • c. Estudiar aquellos asuntos de excepcional importancia para la profesión y, una vez aprobados, ponerlos en conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso, a los efectos oportunos.
      • d. Aprobar los acuerdos que la Junta de gobierno haya tomado sobre compra, enajenación de bienes inmuebles propiedad del colegio, sin cuyo requisito no podrán llevarse a cabo. Dicho acuerdo se pondrá en conocimiento del Consejo General.
      • e. Aprobar los Estatutos particulares del colegio y sus modificaciones, así como los reglamentos de régimen Interior, en los términos prevenidos en los presentes Estatutos Generales.
      • f. Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de gobierno del colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos Generales.
      • g. Votar la cuestión de confianza planteada por la Junta de gobierno del colegio o por alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos Generales.
  • Artículo 55. Moción de censura.
    • 1. El voto de censura a la Junta de gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre ala Asamblea General extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto.
    • 2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.
    • 3. La Asamblea General extraordinaria de Colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
    • 4. Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta de gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio respectivo presentes en la Asamblea General extraordinaria.
    Si el voto de censura fuera aprobado por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocaren elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos Generales y en los particulares del colegio.
  • Artículo 56. Cuestión de confianza.
    • 1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo, o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.
    • 2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre ala Asamblea General extraordinaria de colegiados, convocada a ese solo efecto por la Junta de gobierno del colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.
    • 3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 54.5 de los presentes Estatutos.

    COMISIONES
  • Artículo 57. Comisiones asesoras.

    • 1. En los Colegios Oficiales de Veterinarios podrán existir comisiones con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Colegiados.
    • 2. En todo caso, en cada Colegio existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.
    • 3. Cada una de estas comisiones será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas el Secretario del Colegio o colegiado en quien éste delegue; sus miembros deberán ser colegiados.
    • 4. Las comisiones estarán integradas por los veterinarios que, a propuesta del coordinador de las mismas, se nombran por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.
    • 5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión serán remitidos a la Junta de gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la comisión correspondiente ante la Asamblea General de Colegiados. La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia comisión o por el Presidente del Colegio.
    • 6. Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Colegiados.
Última modificación: martes, 11 de diciembre de 2012, 15:43